Pasar al contenido principal

Canon 1071, Dispensa de Proclamas, Licencia Matrimonial, Licencia para Matrimonios Mixtos y/o con extranjero.

Canon 1071

Canon 1071

La Forma No. 6, conocida como Canon 1071, solo contempla la figura del Canon 1071 en su numeral iii, que se presenta cuando uno de los contrayentes, tiene un hijo fruto de un vínculo anterior, por lo cual, mediante esta forma, el contrayente informa a su futuro cónyuge y al párroco o presbítero que acompaña la conformación del expediente matrimonial, que tiene una obligación anterior, y solicita licencia al Ordinario del lugar, para que se dispense esta situación en específico.

Causas Justas y Razonables: Edad súper adulta de los contrayentes, Bien espiritual de los contrayentes, Firme propósito de contraer matrimonio, Cesación de Concubinato, Peligro de Concubinato, Canonización del Matrimonio Civil, Peligro de Matrimonio Civil, Legitimación de la Prole.

 

Dispensa de Proclamas

Es habitual que se establezca un plazo de quince días para la exposición del anuncio del matrimonio, que podría sustituirse por el anuncio en dos misas de días festivos. La dispensa de estos requisitos, normalmente, corresponde al ordinario del lugar o a quien haya delegado.
 

Causas Justas y Razonables: Perjuicio en la dilatación del matrimonio en descredito de los contrayentes, Desconocimiento de los tramites matrimoniales, Boda ya preparada sin perjuicio de grave daño, Ya conviven y muchos los consideran casados

 

Disparidad de Cultos y/o Matrimonios Mixtos

Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
 

Disparidad
..La licencia es un documento emitido por una autoridad, que faculta a una pareja para celebrar su matrimonio.

El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio. Canon 1125 "Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
 

2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
 

3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos".
 

Licencia Matrimonial

Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar.

 

Licencia de Matrimonio para Menores de Edad 

La Forma No. 7, denominado Licencia de Matrimonio para Menores de edad, tiene como finalidad cumplir los requisitos mínimos para validar un Matrimonio, cuando los contrayentes no cuentan con la edad permitida para contraer este vínculo libremente (18 años) por considerarse que no cuentan con los elementos de juicio y madurez afectiva para tomar esta decisión de vida, así pues, mediante el diligenciamiento de esta forma ,se verifican los presupuesto mínimos para evitar una futura nulidad del vínculo matrimonial, y en virtud de las disposiciones canónicas, se solicita el Consentimiento de los Padres de los contrayentes para contraer el vínculo, en igual forma, se solicita al Ordinario del Lugar que otorgue la Licencia Correspondiente.

 

Licencia de Matrimonio por Procurador

La Forma No. 8 que se denomina como Matrimonio por Procurador, tiene como finalidad designar a un tercero para que contraiga matrimonio en nombre de uno de los cónyuges, el cual, por motivos personales, profesionales, sociales, económicos u otro, no puede asistir a la Ceremonia. (esta figura es válida acorde a las disposiciones legales, Canon 1071-art. 114 del Código Civil)


Esta dispensa no solo tiene como objetivo protocolizar dicha delegación sino además que el Ordinario del Lugar, otorgue licencia para validar dicha delegación.

 

 

 

Dr. Enrique Martínez Borda

Notario Auxiliar y Asesor Jurídico