Canon 1071
La Forma No. 6, conocida como Canon 1071, solo contempla la figura del Canon 1071 en su numeral iii, que se presenta cuando uno de los contrayentes, tiene un hijo fruto de un vínculo anterior, por lo cual, mediante esta forma, el contrayente informa a su futuro cónyuge y al párroco o presbítero que acompaña la conformación del expediente matrimonial, que tiene una obligación anterior, y solicita licencia al Ordinario del lugar, para que se dispense esta situación en específico.
Causas Justas y Razonables: Edad súper adulta de los contrayentes, Bien espiritual de los contrayentes, Firme propósito de contraer matrimonio, Cesación de Concubinato, Peligro de Concubinato, Canonización del Matrimonio Civil, Peligro de Matrimonio Civil, Legitimación de la Prole.
Dispensa de Proclamas
Es habitual que se establezca un plazo de quince días para la exposición del anuncio del matrimonio, que podría sustituirse por el anuncio en dos misas de días festivos. La dispensa de estos requisitos, normalmente, corresponde al ordinario del lugar o a quien haya delegado.
Causas Justas y Razonables: Perjuicio en la dilatación del matrimonio en descredito de los contrayentes, Desconocimiento de los tramites matrimoniales, Boda ya preparada sin perjuicio de grave daño, Ya conviven y muchos los consideran casados
Disparidad de Cultos y/o Matrimonios Mixtos
Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.